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¿Cuál es la función de un apoderado o apoderada en unas elecciones municipales?
Un apoderado o apoderada es toda aquella persona, que siendo mayor de edad y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, ha sido autorizada por una candidatura política para que ostente la representación de la misma en los actos y operaciones electorales. Dichas personas tienen el derecho de poder acceder libremente a todos los colegios electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquiera de las mesas, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Los apoderados y apoderadas deberán estar identificados con su Documento Nacional de Identidad y su credencial correspondiente, documentación que los miembros de la Mesa podrán solicitarles en cualquier momento. Además, no tienen derecho a voto en la Mesa: dicho derecho solo podrá ser ejercido si, ante la ausencia de interventores de su candidatura, actúa como tal ante la Mesa, debiendo figurar en el censo de la misma. Desde el momento en que una persona tome posesión como Interventor en una Mesa ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras.
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