Cuando el PP ejercía su mayoría absoluta como un rodillo, aprobó una modificación del ROM -Reglamento Orgánico Municipal- que dejaba sin grupo municipal a los partidos políticos que tuvieran un único representante, lo que reducía su asignación de recursos y las posibilidades de participación y presentación de propuestas, con la clara consecuencia de mermar el derecho de representación de un amplio sector de votantes -algo más de 6.000 votos suelen ser necesarios en Granada para obtener un concejal-.
Esta medida fue recurrida por UPyD, el primer partido afectado, y que consiguió que su aplicación no fuera retroactiva. Tras las últimas elecciones de mayo, el afectado hubiera sido Francisco Puentedura, de IU.
Sin embargo, esta medida no se llegó a aplicar, por dos motivos: ya en minoría, el Alcalde aprobó una rectificación de este artículo, que ratificaron todos los grupos municipales en el primer Pleno de este mandato. Por otra parte, se recurrió a la vía judicial y ahora la sentencia viene a dar la razón a quienes decían que la modificación era contraria a derecho, por muy mayoritariamente que se hubiera aprobado. Parecen dos caminos similares para llegar a un mismo resultado, pero hay una diferencia esencial. Una reforma del reglamento se puede deshacer si se recupera la mayoría absoluta, una sentencia, sin embargo, consolida el derecho. Es decir, un partido con un único concejal podrá constuir grupo municipal con los mismos derechos, y sobre esto ya no puede decidir mayoría alguna. En esto consiste precisamente el Estado de derecho, como muy bien explicó el Presidente del grupo Podemos en el Parlamento de Andalucía, José Luis Serrano: hay cuestiones, como los derechos humanos, que no se someten a votación y que ninguna mayoría puede bloquear, obstaculizar o vulnerar.
Dicho lo anterior, hoy, en la Comisión de Presidencia, se ha puesto encima de la mesa la sentencia recaída sobre este tema, y habría cabido esperar que todos los grupos celebraran que la sentencia del TSJA fuera acorde con la situación restaurada hace tan solo unos meses, es decir, con que Izquierda Unida y todos los partidos que vengan en los próximos años, vean garantizados sus derechos de representación política.
“Y sin embargo, nos hemos encontrado con la sorpresa de que el equipo de gobierno ha recurrido esta sentencia. En la comisión de hoy hemos apoyado la petición de IU de que se retire ese recurso, que no tiene ninguna lógica: se está recurriendo una decisión judicial que ya se ha llevado a cabo. ¿Acaso para evitar el reconocimiento del derecho? ¿Para poder seguir disponiendo a su antojo como si fuera una medida de gracia, como si los recursos y los espacios de participación y representación fueran propiedad del alcalde?” ha afirmado Marta Gutiérrez.
La segunda sorpresa ha sido cuando Ciudadanos ha acusado a IU de tener interés en el asunto, y le ha instado a abstenerse de pedir la retirada del recurso. Es la segunda vez que hacen acusaciones de este tipo. “Y es que parece que en Ciudadanos no entienden que tantos los recursos como las acciones de los grupos municipales son para la defensa del interés público. Tal vez este concepto equivocado que tienen pueda explicar que se negaran a que los grupos municipales rindamos cuentas sobre la asignación municipal de que disponemos”
Para concluir, “Vamos, Granada” requiere,
- Que el Ayuntamiento retire el recurso contra una decisión ya tomada políticamente, consolidada judicialmente y que no tendría otro efecto práctico que el de dejar el ejercicio de un derecho al arbitrio del Alcalde.
- Que Ciudadanos revise sus conceptos y entienda de una vez que los representantes públicos defienden intereses públicos y que la asignación del grupo municipal debe servir al trabajo del grupo por el interés público, que no se trata de una extensión de sueldo, ni la vía por la que financiar el partido con medios municipales.
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