¿Cuál es la situación actual? ¿Quién hace esta subida del IBI de un 4%? ¿Rajoy como dice Cuenca?

Si no se aprueba ninguna modificación, el IBI subirá un 4% para todos los inmuebles, sea cual sea su valor catastral, sea cual sea su uso.

La subida se debe al incremento de los valores catastrales sobre los que se calcula el IBI. Esta subida la pide el Ayuntamiento, y concretamente el equipo de gobierno, el Estado simplemente la autoriza si se cumplen los requisitos. La subida autorizada es del 4% y no la hace Rajoy, en todo caso la ejecuta.

Esta subida se pide porque la “ponencia de valores” de Granada (donde se establece el valor de cada inmueble) es del año 1997, está muy desactualizada. Lo que debería hacerse es una nueva ponencia de valores, porque los inmuebles escriturados posteriormente, y sobre todo en los años del boom inmobiliario, sí tienen valores muy altos, con lo que se producen grandes agravios comparativos, que una actualización como la que se está haciendo, a golpe de subidas lineales a todos por igual, no hace más que ahondar en esos agravios.

 

¿Y qué problema hay en bajar el tipo del IBI y que se compense para que no suba el impuesto?

El PSOE, con la abstención del PP, aprobaron un Plan de Ajuste que preveía ese aumento del IBI, además de otras medidas de aumento de los ingresos como la eliminación de las bonificaciones por domiciliación del IBI y del impuesto de circulación. Estas otras medidas finalmente no se aprobaron porque el PP cambió su posición en la votación de la modificación de las ordenanzas fiscales.

Sin embargo, la subida del 4% del IBI por los valores catastrales, esta que hay que compensar, sí está aprobada porque no depende del Pleno, la pide el equipo de gobierno al Ministerio, y así lo hicieron (primero el PP cuando gobernaba, y después el PSOE).

 

¿Estamos a tiempo de modificar la ordenanza fiscal para evitar la subida?

Sí. Antes del 1 de marzo, se puede aprobar una modificación, que sólo puede afectar al tipo del IBI (no a bonificaciones ni a ninguna otra cosa), y que entraría en vigor en este año fiscal.

 

¿Qué requisitos debe cumplir para aprobarse?

Cualquier modificación que suponga disminución de ingresos respecto a lo aprobado en el Plan de Ajuste debe acompañarse de medidas que supongan con certeza un incremento de ingresos que lo compense.

 

¿En qué consistía nuestra propuesta?

Que el IBI no subiera para las viviendas, ni para ningún otro uso hasta cierto valor catastral, de forma que cualquier subida sólo afectara a los valores catastrales dentro del 10% de mayor valor. Es decir, que no suba para el 99% de los inmuebles.

Para ello, el tipo actual del IBI, que es del 0,673%, debería bajar al 0,647%.

¿Cómo proponíamos compensar?

Subiendo el IBI a los valores catastrales que están en la franja del 10% más elevado, del actual 0,7% que pagan, hasta un máximo legal del 1,1%. Esto lo permite la ley mediante los llamados “tipos diferenciales”, que permiten establecer un tipo impositivo más elevado que el general para aquellos inmuebles de determinados usos que estén en esa franja de valor catastral superior, pudiendo establecerse un umbral mínimo para acotar aún más los inmuebles a los que se aplica.
Es decir, que quien más tiene, más pague, para no cargar la subida sobre la mayoría.

 

¿En qué consiste la propuesta del PSOE?

El PSOE ha adoptado parte de nuestra propuesta, aumentan los tipos diferenciados como proponíamos desde Vamos, Granada, aunque sin subirlos al máximo legal.

Pero además mantienen una subida general del 3%, ya que sólo bajaría el tipo general del actual 0,673% al 0,667%.

Es decir, con su propuesta el IBI general sigue subiendo, en vez de un 4%, un 3%.

 

Propuesta del PSOE pormenorizada:

 

  • Sube el IBI para las viviendas de cualquier valor catastral y los inmuebles de los siguientes usos, de MENOR valor catastral. Esto afectaría a más de 200.000 inmuebles, más del 95% de los inmuebles de la ciudad.

  • Baja el IBI para inmuebles que están en ese 10% de MAYOR valor catastral, porque aumentan el umbral de aplicación del tipo diferenciado. La bajada afecta a unos 8.000 inmuebles, de los 8.500 que tienen los mayores valores catastrales.

  • Sube el IBI para inmuebles de muy alto valor catastral, aunque no tanto como podría. El tipo sube del 0,7% al 1%. Afecta a unos 500 inmuebles.

¿Se va a votar entre nuestra propuesta y la del PSOE?

No, sólo se vota la propuesta del PSOE, porque sólo el equipo de gobierno puede iniciar expedientes de modificación, y no han hecho negociación previa a pesar de que nuestra propuesta estaba sobre la mesa.

 

¿Cómo es el proceso de aprobación? ¿Podemos hacer después nuestra propuesta?

En el pleno de mañana se vota la Aprobación inicial. En caso de que se apruebe, habrá 30 días hábiles para hacer alegaciones, donde podríamos hacer nuestra propuesta. La aceptación o rechazo de las alegaciones se debe aprobar en comisión y pleno nuevamente, lo que daría lugar a la propuesta que se lleve a aprobación definitiva, algo antes del 1 de marzo.

 

¿Cómo quedará el IBI si se aprueba o se rechaza?

  • Si SI se aprueba la modificación, cabría hacer alegaciones y supone en principio:
    • Que el IBI general sube un 3%
    • Que el IBI para ciertos usos, dentro de un rango de valores catastrales altos, baja un 1%
    • Que el IBI para ciertos usos, de unos 500 inmuebles con los valores catastrales más altos, sube un 49%.
  • Si NO se aprueba la modificación que presenta el PSOE, no caben alegaciones ni modificación ninguna, y el IBI sube con lo ya aprobado por el equipo de gobierno: subirá un 4% para todos los inmuebles, de cualquier uso y de cualquier valor.

 

¿Cómo influye nuestro voto?

  • Si votamos a favor de la propuesta del PSOE, no hay garantías de que se apruebe porque los demás grupos podrían votar en contra, pero nosotros habremos hecho todo lo posible. Al ser una aprobación inicial, cabe hacer alegaciones y se podría mejorar la propuesta definitiva.
  • Si votamos abstención, el resultado queda en manos de la posición de los demás grupos, y podría ocurrir que no se apruebe debido a nuestra abstención. Si no se aprueba, se cierra la posibilidad de presentar alegaciones.
  • Si votamos en contra, también depende de los demás grupos, pero por supuesto hay más posibilidades de que no se apruebe, y nosotros habríamos tomado parte activa en el rechazo a la propuesta.

 

Con toda esta información, te preguntamos:

 

¿Cuál crees que debe ser nuestra postura en la aprobación inicial de esta modificación?

El sistema de votación es VUT: deberás ordenar por orden de preferencia las tres opciones, ya que el orden influirá en la elección de la alternativa .

  1. A favor.
  2. Abstención.
  3. En contra.

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