La relación de convivencia entre las personas y los animales ha sido objeto de una regulación legal compleja, conviviendo de manera dispersa en nuestro ordenamiento normas de todos los ámbitos territoriales y existiendo, a su vez, una profusa regulación específica o sectorial.

Cada una de estas normas han sido promulgadas en distintos tiempos y respondiendo a las distintas sensibilidades políticas y sociales de cada momento, por lo que ponen el acento en cuestiones muy diferentes, dentro del esfuerzo común de regular la relación de convivencia de personas y animales.

La conclusión a la que llegamos tras un primer análisis de la normativa y de la acción política preexistente, también en el Ayuntamiento de Granada, es la ausencia de un hilo conductor que dote de coherencia a la respuesta de la Administración Pública respecto a la cuestión animal, ya que ni el ordenamiento jurídico actual ni las políticas públicas llevadas a cabo responden adecuadamente al estado de sensibilización de la sociedad española en el año 2016 en esta materia.

Por ello, proponemos al Pleno del Ayuntamiento la adopción de una serie de medidas de tenencia responsable, de convivencia y de bienestar animal que permitan declarar a Granada “ciudad amiga de los animales” y que se articulen en torno a tres ejes:

  • Maltrato cero
  • Abandono cero
  • Sacrificio cero

Formalmente, esta propuesta se articulará mediante la constitución de un Grupo de Trabajo, vinculado a la comisión que se determine competente, a tenor de lo estipulado en el artículo 48 del R.O.M, que esté formado por los grupos políticos del Ayuntamiento, así como por los técnicos y especialistas en la materia y por los representantes de colectivos y de la sociedad civil que deseen acudir. Entre todos, debemos llevar a cabo, en primer lugar, una evaluación o diagnóstico de la situación de la cuestión animal en nuestro municipio y, tras establecer el marco general, se concretarán una serie de propuestas que permitan reconfigurar tanto la normativa municipal, especialmente en lo referente a las ordenanzas de tenencia de animales y de la convivencia, como la propia acción política del Ayuntamiento de Granada y en concreto del equipo de gobierno.

Maltrato cero

La prohibición del maltrato animal es generalizada en las normativas autonómicas, incluida la Ley 11/2003 de Andalucía, y su contenido ha sido traspuesto directamente en la mayoría de ordenanzas municipales de nuestra autonomía, también en Granada, con un catálogo de conductas prohibidas y sus respectivas sanciones.

No obstante, todavía existe un alto número de conductas que perfectamente podrían considerarse maltrato animal, que en todo caso contravienen el bienestar animal y que no están reguladas en la actual normativa, que incluye descripciones demasiado genéricas. La casuística que hemos encontrado es abundante e incluye lagunas en materias tan diversas como las condiciones de habitación de los animales o determinados trabajos y espectáculos que incluyen a especies como perros o ponis.

Por ello, nuestra propuesta incluye una revisión exhaustiva que actualice qué nuevas conductas se deben incorporar a la Ordenanza municipal bajo la consideración de maltrato animal o que afectan a su bienestar.

Abandono cero

El abandono de animales, especialmente de perros y gatos, responde a distintas causas, que tienen que ser estudiadas en profundidad si realmente se quiere reducir este problema de forma efectiva. En la actualidad, la principal política para erradicar el abandono de animales consiste en castigar la conducta no deseada con sanciones económicas.

Estas medidas, más allá del efecto recaudatorio y quizás disuasorio, no hacen frente a las causas profundas que motivan el abandono de un animal y, por tanto, no pueden por sí solas dar solución al problema. Más allá de la imposición de sanciones, subyace la necesidad de que la ciudadanía adquiera conciencia de qué significa realmente hacerse cargo y convivir con un animal y plantearse su tenencia con responsabilidad. En este sentido hay un abanico de opciones que se pueden implantar desde la administración para acompañar al ciudadano en el ejercicio de esa responsabilidad personal y para ofrecer alternativas en momentos de dificultad.

En este punto, nos atrevemos a adelantar algunas de las cuestiones que se podrían tener en consideración y que abarcan desde la acogida temporal de animales, para aquellas personas que puntualmente no pueden continuar haciéndose cargo, hasta contemplar medidas específicas para colectivos con circunstancias sobrevenidas impeditivas, que van desde el envejecimiento o la merma de la salud física o mental, hasta la existencia de problemas económicos, sociales o familiares.

Otras de medidas posibles que podría adoptar el Ayuntamiento para prevenir el abandono serían: facilitar cursos de adiestramiento a personas que tengan dificultades para controlar el comportamiento de sus animales, concienciar sobre qué animal es el más adecuado para el estilo de vida y las circunstancias de cada persona. Por último, se hace necesario regular (y concienciar) sobre las camadas no deseadas, otra de las principales causas de abandono y de la sobrepoblación de animales en el entorno urbano.

Sacrificio cero

La ley de protección animal de Cataluña es perfectamente clara respecto a este principio cuando estipula, en su artículo 11.2:

Se prohíbe el sacrificio de gatos, perros y hurones en las instalaciones para el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, excepto por los motivos humanitarios y sanitarios que se establezcan por vía reglamentaria.

Sin ambigüedades, desde el Ayuntamiento de Granada tenemos que dirigirnos hacia esa posición, y para ello es necesario localizar y eliminar los obstáculos que nos impiden adoptar una norma similar a nivel local. Desde revisar la financiación de los servicios municipales para prestar un servicio efectivo, que excluya el sacrificio, hasta implementar políticas complementarias, de concienciación, de apadrinamiento, de esterilización, etc. incluyendo, como hace ya la ciudad vecina de Málaga, la regulación de colonias de gatos ferales.

En base a lo anterior, se proponen los siguientes

ACUERDOS

  1. Constituir un Grupo de Trabajo, de acuerdo al artículo 48 del Reglamento Orgánico Municipal, adscrito a la comisión competente, que esté compuesto en todo caso por los miembros de la Corporación, así como los técnicos, especialistas y miembros de las asociaciones protectoras de los animales que actúen en el ámbito municipal y que deseen acudir al mismo. Con el objetivo de realizar una evaluación de la cuestión animal en la ciudad de Granada y elevar las propuestas que sean necesarias para reconfigurar la normativa y la acción política del Ayuntamiento.

A raíz de las conclusiones de este Grupo de Trabajo.

  1. Iniciar el proceso de reforma de la Ordenanza de Tenencia de Animales y, si fuese necesario, de la Ordenanza de la Convivencia.
  2. Establecer una línea de acción política para ejecutar las recomendaciones del Grupo de Trabajo.
  3. Establecer una evaluación periódica.
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