AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Marta Gutiérrez Blasco, portavoz del Grupo Municipal Vamos, Granada, comparece y expone:
Que con fecha de 27 de agosto de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada aprobación inicial de innovación puntual del PEPRI Albaicín para adaptarlo al contenido del artículo 6.1.7.2 de la Normativa del PGOU-01.
Que, dentro del plazo habilitado por ello y a tenor de lo establecido en la LRBRL, por medio del presente escrito vengo a realizar las siguientes:
ALEGACIONES
Primera.- Dudas en el cumplimiento del art. 36.2 de la LOUA
En el expediente se considera que:
Se justifica asimismo el cumplimiento de las reglas del art. 36.2 de la LOUA, en concreto, que la regulación propuesta persigue la puesta en valor de los elementos protegidos; y que no supone el cambio de uso de equipamientos públicos, ya que, por una parte las parcelas susceptibles de ser afectadas por esta regulación están calificadas por el PEPRI Albaicín con el uso pormenorizado Institucional-Religioso; y por otra, lo que se plantea no es un cambio de dicho uso pormenorizado, sino una compatibilidad del uso residencial singular con el institucional/equipamiento.
Nos encontramos con que se considera la calificación de PGOU (Equipamiento SIPS religioso) a los efectos de aplicar el precepto que da pie al cambio a uso residencial singular, y además acogiéndose a la definición de este uso según PGOU, en el que no se hace distinción entre residencias de tipo comunitario o colectivo y usos hoteleros. Sin embargo, se recurre a la calificación del PEPRI Albaicín para argumentar que no se trata de un equipamiento, pero se elude la definición de usos del PEPRI en el que sí se hace distinción entre residencias comunitarias y uso hotelero, a los efectos de calificación. Encontramos aquí un recurso “a conveniencia” a uno y otro plan, que no parece adecuadamente justificado.
Segunda.- Pérdida de equipamientos
Se propone un uso singular que compatibiliza la titularidad privada de una edificación patrimonial catalogada y hasta el momento con uso confesional y fines espirituales, a la explotación económica de un servicio hotelero, con fines lucrativos.
Los solicitantes de la innovación argumentan que no existe pérdida de equipamiento puesto que no se trata de inmuebles de titularidad pública.
Sin embargo, el concepto de equipamiento no se ciñe exclusivamente a aquellos de titularidad pública, más aún tratándose de propiedades de titularidad de la Iglesia, que si bien a algunos efectos es tratada como un titular privado, no lo es en muchos otros aspectos, como pueden ser los beneficios fiscales, y en concreto en el ámbito municipal la exención del pago de IBI, precisamente porque se la considera una institución con fines sociales y de interés público.
Aun cuando parece oportuno compatibilizar el uso de los equipamientos religiosos sin actividad, el uso residencial singular nunca debiera ser para explotación privada, sino que debería tener un uso con repercusión social y comunitaria, tan deficitaria en el barrio y la ciudad.
Este tipo de edificios podría cubrir la importante demanda de alojamientos sociales que tiene, de facto, el Ayuntamiento en la actualidad.
Igualmente, como ocurre en las ciudades más avanzadas, las instalaciones religiosas sin uso son recuperadas para la actividad social y cultural ciudadana (conciertos, teatro, exposiciones, charlas….) tan necesitadas en nuestra ciudad y especialmente en el centro histórico, que verían hipotecada la oportunidad con explotaciones empresariales con ánimo de lucro.
Por último, al plantearse una innovación de manera general, el cambio afectaría a todos aquellos edificios clasificados como Equipamiento SIPS Religioso en el ámbito Albaicín, independientemente de que fueran titularidad de la Iglesia, pública, o de otros titulares privados. En concreto, el cambio afectaría al inmueble denominado Casa Ágreda, que tuvo, hasta la recuperación de la posesión por parte del Ayuntamiento, un uso de residencia comunitaria, y que tiene esta calificación de Equipamiento SIPS Religioso.
Tercera. – Aumento del impacto ambiental y la turistificación del Albaicín.
Se parte de la consideración del área como “sector de ciudad integrada a efectos de uso”, extremo que se utiliza para la justificación de la innovación. Sin embargo, el uso hotelero que se propone incide directamente en la desintegración de la actividad barrial residencial, motivando una estrategia de explotación económica de la ciudad, especialmente sobre barrios históricos con gran fragilidad de su uso residencial.
Se argumenta que la innovación no supondría un cambio de uso relevante, ya que venía usándose como residencia de religiosas, y se propone un cambio a uso hotelero, que está considerado por el PGOU como uso residencial singular, sin distinguirlo de otro tipo de residencial singular, como puedan ser las residencias de estudiantes o de mayores.
Sin embargo, existe una gran diferencia entre ambos usos, el que tenía y el que se pretende implantar, precisamente a efectos urbanísticos, que es lo que se trata de evaluar. La tipología edificatoria puede ser fácilmente adaptable, por tener similares requerimientos, pero a efectos del impacto en la ciudad el uso hotelero no se puede asimilar en absoluto a un uso residencial, ni siquiera al de residencial comunitario que venía teniendo. En este caso se trata de residentes con cierta estabilidad y permanencia, en el caso del uso hotelero cambian incluso diariamente, en cuanto a necesidad de accesos, generación de residuos, etc.
En el proceso de turistificación que afecta de forma contundente a Granada (efecto marabunta descrito por Juan Requejo) el centro histórico avanza a la progresiva despoblación de residentes habituales para dar cobertura a visitantes estacionales, con lo que supone de empobrecimiento social, cultural y ambiental del patrimonio urbano heredado.
Existe un acuerdo general acerca de que nuestros centros históricos requieren una protección activa respecto de los impactos del turismo, y desde todas las administraciones se está trabajando para ello. Es contradictorio que desde el Ayuntamiento se esté buscando la forma de limitar el uso turístico de las viviendas en los centros históricos, y que dentro del planeamiento, que es competencia directa y exclusiva de la administración local, se apruebe una innovación de un Plan Especial de Protección que incrementara de manera tan considerable el uso hotelero en el barrio del Albaicín, Patrimonio de la Humanidad.
CONCLUSIONES
Consideramos que debería reformularse la propuesta.
Si bien vemos necesario dar una respuesta a los conventos que por el descenso de vocaciones caen en desuso, consideramos que deben orientarse hacia planteamientos que
Se mantengan dentro del ámbito de la función social a la que se adscribe la Iglesia (y por la que viene teniendo prerrogativas especiales)
No aumenten el impacto hotelero y turístico en los centros históricos y concretamente en el Albaicín.
Puedan dar respuesta a necesidades acuciantes de la ciudad como pueden ser los alojamientos sociales, las residencias colectivas (estudiantes, mayores), o equipamientos culturales en aquellos casos en que los inmuebles puedan adecuarse. Tenemos el ejemplo del Convento de San Agustín en Málaga, en el que se proyecta albergar la sede de la Biblioteca Provincial.
Se hagan estudiando cada caso, ya que no todos los inmuebles conventuales están en la misma situación ni tienen las mismas características, y además la calificación de Equipamiento SIPS religioso abarca otros inmuebles que no son los conventos, como el citado ejemplo de Casa Ágreda.
Por lo anterior:
Se tenga por presentado este escrito, se admita y, en su virtud, se tengan por presentadas en tiempo y forma las alegaciones contenidas para su toma en consideración
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